LEY N°____
De de de 2011
Por la cual se establece un régimen especial de protección de LOS RECURSOS MINERALES, HIDRICOS Y AMBIENTALES en la Comarca Ngäbe Buglé, áreas anexas, y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la Comarca, y se dictan otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se establece un Régimen Especial de interés social de protección de los recursos minerales, hídricos y ambientales dentro de la Comarca Ngäbe Buglé, áreas anexas, y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la Comarca de prohibiciones que se desarrollan en los siguientes artículos.
Artículo 2. Se prohíbe la concesión minera de los bienes metálicos y no metálicos, sus derivados en la comarca Ngäbe Buglé, áreas anexas, y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la comarca, su exploración, explotación, extracción y transportación terrestre, marítima y área, por cualquier empresa público o privada, nacional o extranjera, natural o jurídica en perjuicio de la integridad territorial, cultural, social y económico de los pueblos indígenas de la república de Panamá de acuerdo a la constitución política y la ley.
Artículo 3. Se prohíbe la alteración de los causes, o cabezas de río dentro de la comarca, área anexas y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la comarca mediante cualquier medio tecnológicos o hidráulico, por cualquier empresa público o privada, nacional o extranjera, natural o jurídica. O concesiones hidroeléctricas y la apropiación privada de las fuentes de agua que afecten el orden natural de las especies y sus hábitats, en perjuicio de los habitantes indígenas o nacionales.
Artículo 4. Quedan Prohibidas las concesiones a empresas privadas, ya sean nacionales o extranjeras, para la inversión turística dentro de la zona de desarrollo turístico sostenible establecida en el artículo 49 de la Ley 10 de 7 de marzo de 1997, dentro de la Comarca Nägbe Buglé, áreas anexas, y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la Comarca.
Artículo 5. Se cancelan todas las concesiones otorgadas y vigentes a empresas nacionales o extranjeras, para la exploración y explotación de los recursos minerales y para la construcción de proyectos hidroeléctricos dentro de la Comarca Nägbe Buglé, áreas anexas territorios y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la Comarca y se suspenden de inmediato todos los trabajos que estén llevando acabo dichas empresas.
Artículo 6. El régimen contemplado en los artículos 1,2,3 y 5 se hace extensivo a las áreas aledañas o limítrofes a la Comarca Ngäbe Buglé, entiéndase los distritos de Santa Fe, Las Palmas y Cañazas en la provincia de Veraguas; los Distritos de San Lorenzo, San Félix, Remedios y Tolé en la Provincia de Chiriquí, y los Distritos de Bocas del Toro, Chiriquí Grande y Changuinola en la provincia de Bocas del Toro.
Artículo 7. Solamente se permitirá la extracción de de materiales como piedra, tosca, gravilla, por parte del Estado o del Pueblo Ngäbe Buglé, y el aprovechamiento de los recursos hídricos, para acueductos, potabilizadoras y programas de riegos para proyectos sociales en beneficio de la Comarca Ngäbe Buglé, todos los cuales deberán contar con la aprobación del Congreso Local, regional O General, dependiendo de la magnitud del Proyecto.
Artículo 8. Se declara una Moratoria Ambiental en el resto del territorio de la República de Panamá, que implica no otorgar ninguna concesión minera, ni hidroeléctrica, y la suspensión de los trabajos de exploración y explotación minera y desarrollo de proyectos hidroeléctricos, durante el periodo de tiempo que va a partir de la promulgación de la presente Ley, hasta el 31de diciembre del año 2014.
Artículo. 9. Las violaciones a las disposiciones de la presente ley acarreará una multa de diez mil (B/. 10,000.00) a cien mil balboas (B/. 100,000.00) que irán a los municipios correspondientes, y la indemnización a los habitantes del lugar, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente.
Artículo 10. De conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política, esta Ley es de orden público e interés social y tendrá efectos retroactivos sobre todas las concesiones de minerales y de proyectos hidroeléctricos otorgadas por el Estado dentro de la Comarca Ngäbe Buglé, áreas anexas, y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la Comarca.
Artículo 11. La presente Ley Deroga las siguientes disposiciones: la ley 41de 01 de agosto de 1975 (CODEMIN, proyecto Minero de Cerro Colorado), el artículo 48 y los párrafos 3, 4 del artículo 49 de la Ley 10 de 7 de marzo de 1997, y el artículo 228 de la Carta Orgánica de la Comarca Ngäbe Buglé(Decreto Ejecutivo # 194 del 25 de agosto de 1999) y el Decreto N° 30 de 22 de febrero de 2011.
Por ser esta una Ley Especial aplicable en la Comarca Ngäbe Buglé áreas anexas, y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la Comarca y extensiva a las áreas aledañas, prima en estas áreas, en relación con cualquier disposición contenida en cualquier ley de la república que verse sobre las materias reguladas en la presente ley especial y frente cualquier que le sea contraria.
Artículo 12. Esta Ley entra a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy lunes 14 de marzo de 2011, por la Coordinadora por la Defensa de los Recursos Naturales y el Derecho del Pueblo Ngäbe Buglé y Campesino, en virtud del acuerdo llegado con el Gobierno Nacional el día domingo 27 de febrero de 2011 y ratificado por el señor presidente de la República Ricardo Martinelli y el Presidente de la Asamblea Nacional José Muñoz, el jueves 3 de marzo de 2011 en San Félix.