REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMARCA NGOBE BUGLE
XI CONGRESO GENERAL NGOBE BUGLE Y CAMPESINO
El XI Congreso General Ordinario, en uso de sus facultades legales que le confiere la ley 10 del 7 de Marzo de 1997, dicta la siguiente resolución.
RESOLUCIÓN # 1
Sobre la derogación del Decreto Ejecutivo 537 del 2 de Junio del 2010, que modifica el decreto 194, del 25 de Agosto de 1999.
CONSIDERANDO.
1. Que el ministerio de Gobierno y justicia, mediante el decreto 537 de 2 junio de 2010, modificó el decreto ejecutivo 194 del 25 de agosto de 1994; que adopta la carta orgánica administrativa de la comarca Ngobe Bugle; que reglamenta la ley 10 de 7 de marzo de 1,997.
2. Que el decreto ejecutivo 537 viola de manera directa el artículo 60 de la ley 10 de 7 de marzo de 1997, que a su tenor dice lo siguiente; la presente ley será desarrollada y reglamentada mediante la carta orgánica, que será elaborada por el ministerio de gobierno y justicia conjuntamente con el congreso general Ngobe Bugle y estarán representados los diferentes grupos culturales residente en la comarca para su aprobación mediante decreto por el Órgano Ejecutivo.
3. Que igualmente la carta orgánica establece en su artículo 282, la presente Carta Orgánica podrá ser reformada por acuerdo entre el órgano ejecutivo a través del ministerio de gobierno y justicia quien nombrará una comisión que estudiará y evaluará conjuntamente con la comisión del congreso las iniciativa de las reformas a la carta orgánica. Una vez consensuado, el proyecto de reforma será presentado al órgano ejecutivo para su debida sanción y promulgación
4. Que la junta directiva elegida del X congreso general jamás fue notificada de la reforma de la carta orgánica, como tampoco presentó ninguna iniciativa de modificación a la misma, por lo que no se configuró el requisito exigido por la ley.
5. Que como consecuencia del decreto ejecutivo 537, se realizó por parte del Tribunal la supuesta elección de delegado al congreso de la comarca, actividad que según medio escrito y confirmado por el tribunal electoral fue apoyado por el 13% de la población el cual resalta la inconformidad con este decreto, así como todas las actuaciones que pueda generar lo supuesto delegado.
RESUELVE
Primero: El XI Congreso General en pleno exige la derogatoria del decreto ejecutivo N° 537 del 2 de junio de 2010.
Segundo: Conceder un plazo de 30 días calendario a partir de la entrega de la presente resolución al Ministerio de Gobierno y Justicia para que derogue el decreto ejecutivo 537.
Tercero: El XI Congreso General en pleno autoriza a la junta directiva, para que realice toda las gestiones necesaria a fin de obtener la derogatoria del ante citado Decreto Ejecutivo.
Cuarto: El XI Congreso General en pleno autoriza a la junta directiva para convocar a la población a manifestarse, si dentro del plazo señalado el ejecutivo no derogue la ley.
Quinto: El Congreso General en pleno, desconoce las elecciones organizada por el Tribunal Electoral de los delegados, celebrado el 24 de octubre de 2010, al igual que los supuestos congresos generales, regionales y locales por delegado celebrado el día 6 al 10 de marzo de 2011, en Llano Tugrí. Dado en la comunidad de Pueblo Nuevo, en el corregimiento de Burí, distrito de Kankintú, los días 6 al 10 del mes de marzo del año 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. Celio Guerra
Presidente
XI Congreso General Ngäbe Bukle
Secretario
Prof. Jorge Palacio
(Vocal JD)
Gerardo Palacio
4-717-896
X CONGRESO GENERAL NGOBE BUGLE